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Estatutos de la Sociedad Extremeña de Geriatría y Gerontología ( S.O.G.G.E.X.)
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETIVOS Y DOMICILIO SOCIAL
Artículo 1.
La Sociedad médico-científica regulada por los presentes Estatutos recibe la denominación de Sociedad Extremeña de Geriatría y Gerontología (SOGGEX). Es una sociedad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que se rige por la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por el resto de la legislación vigente en materia de Asociaciones.
Artículo 2.
Sus objetivos son:
A) Promover el estudio y el desarrollo de la Geriatría y de las áreas que le son afines, así como su progreso científico y técnico, asistencial, docente e investigador en todos los niveles y ámbitos de su competencia.
B) Fomentar el avance del conocimiento sobre el proceso del envejecimiento humano.
C) Agrupar especialistas y otros profesionales que estudien los problemas del envejecimiento.
D) Promover movimientos de educación sanitaria y, en general, cuantas acciones vayan dirigidas a mejorar la calidad de vida de las personas de edad avanzada.
E) Asesorar y apoyar a los organismos sanitarios y sociales de carácter oficial y cuantas instituciones tanto de ámbito nacional, autonómico y local, legalmente reconocidas se ocupen del envejecimiento en relación con los aspectos médicos y sociales que plantea.
F) Representar a los geriatras de la comunidad en las instituciones, organismos, sociedades, asociaciones, consejos, etc., a nivel autonómico o nacional que se soliciten y aprueben.
G) Diseñar y promover sistemas de formación básica, especializada y continuada en relación con el envejecimiento.
H) Obtener los fondos necesarios para llevar a cabo estas actividades.
Artículo 3.
El domicilio de la Sociedad Extremeña de Geriatría y Gerontología radica actualmente en el colegio de médicos de Cáceres, Avenida Virgen de Guadalupe número 20, pudiendo variar el mismo por acuerdo de la Asamblea General. La sociedad desarrollará sus actividades en la Comunidad de Extremadura y está constituida por tiempo indefinido.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS SOCIOS, DEBERES Y DERECHOS.
Artículo 4.
Los socios podrán ser provisionales, numerarios o de honor.
Artículo 5.
Para ser socio provisional se requerirán las siguientes condiciones:
A) Estar en posesión del título de especialista en Geriatría o encontrarse en vías de formación, sin que esto suponga que, en casos excepcionales, puedan ser socios otros profesionales vinculados con la atención geriátrica y que, en cualquier caso, nunca sobrepasen la tercera parte del total de los Socios Numerarios.
B) La admisión de socios se llevará a cabo mediante solicitud canalizada a través de la Secretaría General y aprobada por la Junta Directiva.
C) La Junta Directiva remitirá, un mes antes de la Asamblea General, el listado de solicitudes a todos los Miembros Numerarios, para que estos hagan las objeciones que consideren oportunas sobre los solicitantes, confidencialmente por escrito.
Los Socios Provisionales tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios de número excepto el voto en las asambleas ni podrán elegir o ser elegidos miembros de los órganos de gobierno de la sociedad.
Artículo 6.
Para ser socio NUMERARIO será necesario haber cumplido los requisitos correspondientes a socio provisional y ser aceptada la solicitud en Asamblea General.
Artículo 7.
Son derechos de los socios numerarios:
A) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
B) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
C) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
D) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
E) Solicitar de los órganos de la SOGGEX ayuda en defensa de sus derechos en los ámbitos en que la Sociedad tenga competencia.
F) Acceder a cuantas ayudas, becas o bonificaciones de cualquier tipo que pueda establecer la Sociedad.
Artículo 8.
Son deberes de los socios numerarios:
A) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
B) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
C) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
D) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Artículo 9.
De los socios de honor:
A) La sociedad podrá designar socios de honor a cuantas personas o entidades considere dignas de tal distinción por sus trabajos, ayuda o contribución destacada en el campo de la Geriatría y de la Gerontología.
B) Estos nombramientos serán efectuados en la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva.
C) Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los numerarios, menos el del voto.
Artículo 10.
Sobre motivos de exclusión:
A) Por renuncia voluntaria.
B) Por muerte de la persona física o extinción, cualquiera que fuere la causa, de la persona jurídica.
C) Todo socio numerario que se retrase más de un año en el pago de la cuota será advertido por escrito, dándose de baja si no regulariza su situación económica dentro del año siguiente al de la advertencia, sin perjuicio a la reclamación a que hubiere lugar.
D) Por realización personal de actos contrarios a los Estatutos y Reglamentos internos que pudiere haber, o que atenten contra la deontología o la dignidad en el ejercicio de la profesión o por razón de una conducta notoria y manifiestamente reprobable.
En estos casos se instruirá el correspondiente expediente con audiencia del interesado. El interesado podrá interponer recurso contra dicha decisión, en el plazo de un mes desde la notificación del cese, ante la Junta Directiva. La decisión de ésta será ratificada en la Asamblea General correspondiente por mayoría de dos tercios de los asistentes.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 11.
El Gobierno y Administración de la Sociedad se hará efectivo, dentro de su respectiva competencia, a través de los órganos siguientes:
I.- Asamblea General
II.- Junta Directiva
III.- Comisión Permanente
SECCIÓN I.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 12.
La Asamblea General constituye el órgano supremo rector de la Sociedad y su máxima representación y estará compuesta por todos los socios de la entidad debidamente convocados y reunidos. Sus acuerdos tienen efectividad hasta su renovación o modificación por otra Asamblea General.
Artículo 13.
La Asamblea General se reunirá, por lo menos una vez al año con carácter ordinario, para aprobar la gestión de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente, la Memoria, Rendición de cuentas y Presupuesto anual, así como, si procede estatutariamente, la renovación de dichos órganos de gobierno. Cualquier otra reunión tendrá carácter extraordinario. La convocatoria y el Orden del Día se comunicarán por escrito a todos los miembros al menos con quince días naturales antes de su celebración, indicándose fecha, hora y lugar de la misma.
Las Asambleas Extraordinarias se convocarán por el presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva, en razón de la importancia, urgencia o gravedad de los asuntos a tratar, o por el Secretario si un número de asociados no inferior al 10% lo solicitan a dicha Junta Directiva, por escrito, de manera razonada y firmada. En este último caso, en el Orden del Día se recogerán las propuestas de los socios.
Cada socio podrá hacerse representar por otro socio mediante delegación de voto, por escrito acompañado de fotocopia de su DNI dirigido al Secretario y con carácter especial para cada Asamblea.
La Asamblea General se constituirá válidamente cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
Todos los acuerdos constarán en Acta, siendo firmada por el Presidente y el Secretario, que estará a disposición de todos los socios.
Artículo14.
Son facultades o materias propias de la Asamblea General:
A) El nombramiento y renovación de la Junta Directiva.
B) La aprobación o censura de la gestión de los órganos de la entidad.
C) La aprobación o censura de la Memoria Balance y Cuentas anuales, así como de los Presupuestos anuales.
D) La modificación de Estatutos.
E) La disolución, fusión o segregación de la entidad.
F) La determinación de la cuota social y recursos de la entidad provenientes de sus miembros.
G) La admisión y cese de los socios, a propuesta de la Junta Directiva.
H) Cualquier otra análoga que por su rango o naturaleza sean consideradas por la propia Asamblea, como órgano máximo de expresión de la Sociedad, de su directa competencia.
SECCIÓN II.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.
La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes cargos:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario General
- Tesorero
- Vocal Sección Clínico- asistencial
- Vocal Sección Docente- investigadora
- Vocal Sección de Planificación
Todos estos cargos serán gratuitos, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. La duración del ejercicio del cargo será de tres años.
La Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Presidente, o por petición escrita de cualquier miembro de la misma, para tratar asuntos que el propio órgano considere como de muy alto interés para la SOGGEX, sobre los que se fijarán directrices y propuestas de carácter general para ser sometidas a la Asamblea.
Deberá reunirse con una periodicidad mínima de dos veces al año.
SECCIÓN III.- COMISION PERMANENTE.
Artículo 16.
La Comisión Permanente es el órgano de expresión de la voluntad de la Asamblea General y de la Junta Directiva, estándole encomendada la administración y representación de la Sociedad en toda su amplitud y medida, salvo las facultades o materias propias reservadas a la Junta Directiva y a la Asamblea General, sin más limitaciones que los acuerdos de ésta.
Estará formada por los siguientes cargos de la Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente y Secretario General.
La Comisión Permanente podrá conferir toda clase de poderes y nombramientos, con las atribuciones que crea convenientes.
Contra las decisiones de la Comisión Permanente cabrá recurso, previo informe de la Junta Directiva ante la Asamblea General que resolverá en firme, en una sola instancia. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de quince días a partir del conocimiento o notificación del acuerdo y resolverse en la primera reunión del órgano superior.
Artículo 17.
Para optar a los cargos de la Junta Directiva será condición indispensable pertenecer a la Sociedad Extremeña de Geriatría y Gerontología.
DE LOS PROCESOS ELECTORALES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18.
Los cargos de la Junta Directiva serán designados en Asamblea General Ordinaria en votación secreta y por mayoría simple de votos. Las elecciones se efectuarán de forma ordinaria cada 3 años.
La presentación de candidaturas tendrá carácter cerrado y se hará por escrito, con veinte días de antelación a la convocatoria de la Asamblea General, efectuada por el Secretario, e irán dirigidas a éste, quien las pondrá en conocimiento de todos los socios.
En caso de no haber candidaturas, se propondrá en la Asamblea y, de no llegar a una solución, se convocará Asamblea General Extraordinaria en el plazo de 15 días.
Artículo 19.
El día del sufragio, cada socio con derecho a voto que acredite su identidad efectuará su votación de forma secreta, siendo únicamente válido el voto a una única lista cerrada.
Los votos emitidos por correo certificado deberán ir dentro de un sobre con la leyenda elecciones generales y éste a su vez dentro de otro sobre donde se acompaña la fotocopia del D.N.I.
Artículo 20.
Los cargos tendrán una duración de tres años, cesando en los mismos por:
A. Fin del mandato.
B. Fallecimiento.
C. Dimisión aceptada.
D. Incapacidad.
E. Exclusión justificada.
En caso de producirse alguna vacante en el transcurso del ejercicio, la Junta Directiva podrá proceder a cubrirla provisionalmente con la persona que designe hasta la celebración de una próxima Asamblea, la cual ratificará o no el nombramiento.
Artículo 21.
SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
A) Ostentar la representación de la sociedad en todos los actos oficiales de carácter local, regional, nacional o internacional.
B) Convocar y presidir las Reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Permanente, Junta Directiva y Asamblea General.
C) Firmar el visto bueno en las actas de las reuniones y cuantos contratos y convenios puedan llevarse a cabo por la Sociedad.
E) Representar a la Sociedad ante cualquier Organismo que proceda.
Artículo 22.
SON FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
A) Sustituir al Presidente cuando por motivos especiales (ausencia, enfermedad, etc.) no pueda desempeñar su cometido o cese en el cargo.
B) Ejercitar las funciones que por delegación le sean encomendadas por el Presidente.
C) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales.
Artículo 23.
Son funciones del secretario general:
A) Mantener la correspondencia con cuantas Sociedades y Organismos se relacionen con la Sociedad Extremeña de Geriatría y Gerontología.
B) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales y levantar actas de cuantas proposiciones y resoluciones se lleven a cabo en las mismas.
C) Informar debidamente a los asociados de cuantos hechos relacionados con la Geriatría y Gerontología tenga conocimiento oficial la Secretaría General.
D) Llevar una memoria de cuantas actividades se desarrollen por la Sociedad.
E) Llevar el registro de los nuevos miembros y exigir el cumplimiento de los requisitos preceptivos que marca el Estatuto.
F) Sustituir al Presidente cuando por motivos especiales (ausencia, enfermedad, etc.) no pueda ser sustituido por el Vicepresidente.
Artículo 24.
Son funciones del tesorero:
A) Elaborar y proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual, controlando la ejecución del mismo.
B) Cerrar el ejercicio económico anual.
C) Proceder al cobro de las cuotas establecidas en lo referente a socios.
D) Efectuar los pagos que sean procedentes para la atención de los gastos de mantenimiento de la Sociedad acordados en el presupuesto ordinario, y aquellos otros que con carácter extraordinario sean aceptados por la Junta Directiva, requiriendo para ello la firma de por lo menos un miembro de la Comisión Permanente.
E) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales.
Artículo 25.
Son funciones de las vocalías:
A) Fomentar el desarrollo de la respectiva sección dentro de la Sociedad.
B) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
C) Asistir a las reuniones de la Comisión Permanente cuando a solicitud de la misma sean requeridos.
D) Responsabilizarse de los asuntos que les encomiende la Comisión Permanente.
E) Responsabilizarse de la gestión y propuestas de la Junta Directiva relacionadas con la Sección que representa.
F) Canalizar las relaciones con los Organismos o Instituciones Oficiales para aquellos temas relacionados con las Secciones que representa.
G) Informar a la Junta Directiva de todos aquellos asuntos relacionados con la Sección que representan.
CAPÍTULO CUARTO
CONGRESOS, REUNIONES Y ACTOS CIENTÍFICOS
Artículo 31.
La Sociedad Extremeña de Geriatría y Gerontología podrá convocar Congresos, Reuniones y actos científicos de carácter local, regional, nacional e internacional.
Artículo 32.
La Junta Directiva de la Sociedad Extremeña de Geriatría y Gerontología elaborará el Reglamento necesario que normalice el procedimiento de solicitud, requisitos y desarrollo de los Congresos, Reuniones y Actos científicos.
DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS DE LA SOCIEDAD
Artículo 33.
Existirá un comité técnico para cuantos asuntos de tipo científico determine la Junta Directiva y concretamente para la organización de Congresos y Reuniones:
- Informe sobre ponentes, conferenciantes y miembros de mesas redondas.
- Selección de las comunicaciones.
Artículo 34.
El comité técnico estará compuesto por un mínimo de tres Socios Numerarios designados por la Junta Directiva.
Artículo 35.
El período funcional del comité técnico coincidirá con la duración de la actividad para la que fue designado por la Junta Directiva.
CAPÍTULO SEXTO
SOBRE EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD
Artículo 36.
El patrimonio fundacional de la SOGGEX es de cero euros.
Los fondos de la Sociedad procederán de las siguientes aportaciones:
A) Cuotas de ingreso y suscripciones anuales de los Socios.
B) Subvenciones estatales, regionales, provinciales, municipales y de Entidades o Empresas particulares.
C) Rendimientos producidos por la publicación o publicaciones de la Sociedad u otros derivados de actividades científicas organizadas por la misma.
D) Cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores, esté permitido por la legislación vigente.
Artículo 37.
Las cuotas abonadas por los Socios serán fijadas por la Asamblea General.
La Asamblea General podrá acordar la imposición de cuotas extraordinarias o derramas que considere absolutamente necesarias y plenamente justificadas para el cumplimiento de los fines de la Sociedad.
Artículo 38.
Cuando un miembro cause baja, sea forzosa o voluntaria, perderá todos los derechos al patrimonio de la sociedad así como a las aportaciones que hubiere realizado, bien sea en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias.
Artículo 39.
El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará de acuerdo con los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes. Será presentado en Asamblea General para su aprobación.
El año económico comenzará el 1 de octubre y se cerrará el 30 de septiembre siguiente.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN O FUSIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 39.
La disolución o fusión de la SOGGEX solo podrá decidirse por una mayoría de dos tercios de los votos de una reunión extraordinaria de la Asamblea General, especialmente convocada para esta finalidad. La Comisión Permanente procederá a la liquidación de la SOGGEX.
Todo saldo que subsista de los bienes después de la liquidación se atribuirá a una entidad benéfica o similar que será acordada en la misma Asamblea en la que se haya decidido la disolución.
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 40
Los Estatutos solamente podrán ser modificados, completamente o en parte, por la Asamblea General en las siguientes circunstancias: por mayoría de los miembros numerarios, cuando la propuesta razonada de enmienda sea presentada por un mínimo de dos tercios de los miembros numerarios o por el Pleno de la Junta Directiva, y haya sido incluida en la convocatoria y Orden del Día de la Asamblea General. La Comisión Permanente nombrará una Comisión especial para que estudie y redacte el proyecto de modificación, que será sometido a votación en primer lugar por la Junta Directiva y posteriormente deberá ser ratificado por mayoría en la Asamblea General.